NACIONALES TITULARES 

Diferida la aprobación de la Ley contra las ONG´s en Venezuela

Vierne5 / Este martes, la Asamblea Nacional difirió el debate del proyecto de ley contra las ONG´s, promovida por sectores gubernamentales, a pesar de llegar a la plenaria con el rango de urgencia.

No se dieron mayores detalles, pero los jefes políticos que la propusieron. Jorge Rodríguez y Diosddado cabello, habóan dicho antes que el proyecto de ley tenía carácter de prioridad, e incluso Cabello había dicho que no pasaba de este martes cuando se le diera la votación definitiva.

No se explicaron las razones por las cuales se produjo el diferimiento, pero destaca el hecho de que se procederá a modificar o a mejorar algunos artículos, que no fueron señalados.

El proyecto de ley, han señalado sus proponentes, tiene como objetivo la fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, para que den cuenta de sus recursos y en qué los invierten.

El instrumento tiene a su vez  como objeto establecer el régimen de constitución, registro, financiamiento y funcionamiento de las ONG´s en Venezuela y «contribuir a la lucha de la legitimación de capitales, delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo».

Antes, en el curso de los acontecimientos y en sesión ordinaria, se modificó el título del proyecto de Ley, para llamarla «Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro».

De igual forma, se aprobó los acápites, epígrafes, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y el artículo 9.

El artículo 5 quedó redactado de la siguiente manera: «A los fines de esta ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro toda agrupación de personas, independientemente de su denominación de carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitario, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté orientado a la obtención de un provecho económico ni con fines políticos partidistas”.

“Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órgano competente».

El gobierno argumenta que se necesita un marco jurídico para vigilar el financiamiento y regulación de las acciones de esas entidades.

  • www.vierne5.com

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